CONTRA LA PENA DE MUERTE. EL REO DE QUIROGA

 


Cada diez de octubre se celebra el día internacional contra la pena de muerte. Pese a los miles de años transcurridos desde que se aplicase por primera vez, continúa vigente y es objeto de preocupación constante para los defensores de los derechos humanos. Como humilde contribución a un debate que nunca debe dejar de ocupar un lugar preponderante en la sociedad, desde Tinieblas en el corazón, en vez de perdernos en grandes proclamas o en un montón de palabras gastadas,- como diría Serrat-, proponemos un ejercicio de microhistoria. Se trata de  recuperar la peripecia de un hombre, la prensa lo retrató en su día como rudo e ignorante, ajusticiado hace más de cien años y que, más allá de una efímera memoria en la  pequeña ciudad en la que pasó sus últimos días, ha caído en el olvido. Sin embargo, con la ayuda de la prensa de la época podremos revivir su sufrimiento con pequeños detalles  que lo humanizan y hacen digno de lástima. No espere el lector un ejercicio de tremendismo nacido de las dudas acerca de su culpabilidad; por el contrario, confesó su crimen desde el primer momento y nada hay que objetar al tribunal que lo juzgó, salvo, si acaso, un rigor excesivo que dio lugar a que se le impusiese la pena capital.

Su nombre era Liborio Pérez. Sobre su segundo apellido se nos plantea una pequeña duda. Tanto en la prensa consultada como en la sentencia del Tribunal Supremo, aparece como tal “Contado”. En la página web del Instituto Nacional de Estadística no aparece con especial incidencia en ninguna zona de España, lo cual no quiere decir que no exista. Por otra parte, conocemos el apellido “Coutado” en el sur de la provincia de Lugo, y acaso ese fuese el verdadero.

La primera noticia sobre nuestro protagonista nos llega al estudiar un crimen producido en la misma zona varios años después. En la entrada “El patíbulo en Lugo, el crimen de Rugando” es mencionado al dar cuenta de los artículos publicados en el diario  “El Regional”  entre los días 18 y 26 de octubre de 1906 con la finalidad de movilizar a la opinión pública de Lugo a favor de la petición del indulto de Pedro Núñez Varela y Manuel Losada. Se recordaba que la pena máxima no se ejecutaba en la ciudad desde hacía cuatro años y se daba a entender que aún se recordaba con tristeza al infortunado destinatario de su cumplimiento. En el caso de los denominados reos de Rugando, las gestiones tuvieron éxito y finalmente les fue conmutada la pena de muerte por la de cadena perpetua.

 Para más información, véase la entrada

 https://anthropotopia.blogspot.com/2016/07/el-patibulo-en-lugo-el-crimen-de-rugando.html


Nuestro buen amigo Jorge Vila Alonso  nos aportó  nuevas referencias. La primera está en un artículo publicado en el mismo diario el 8 de noviembre de 1902; narra las últimas horas del reo en términos de gran patetismo, completamente alejados de cualquier justificación del castigo recibido.

 La segunda, en “La Bitácora de Cora”, blog  de José de Cora que se publica en la edición digital del período El Progreso de Lugo. El ocho de enero de 2020 publico una entrada dedicada al cabo de la Guardia Civil Benigno Araujo, que a principios del siglo XX alcanzó merecida fama como investigador. Entre sus méritos se incluía la resolución del caso que dio lugar a la condena de nuestro protagonista, si bien es verdad que no fue, ni de lejos, la actuación profesional más meritoria a la que se hace referencia.

                                                http://bitacoradecora.galiciae.com/?p=17578


Gracias a las facilidades que existen para consultar las sentencias históricas del Tribunal Supremo conocimos los pormenores judiciales del caso narrados en la de 28 de mayo de 1902, de la que fue ponente el Magistrado Juan de Aldana. Fue condenado Liborio junto a uno de sus cuñados por la muerte del padre del primero, acaecida el 24 de septiembre de 1900 en “el sitio en que el arroyo llamado del Souto cruza el camino entre las Portas y San Pedro” perteneciente a Rivas de Sil, en Quiroga, provincia de Lugo.

Según los hechos probados, el método fue de lo más rudimentario. El que posteriormente sería bautizado en la prensa como “El reo de Quiroga” agarró por el cuello a su progenitor  y  apretó hasta producirle la muerte. Estaba presente su   cuñado, llamado Manuel Álvarez Sabin,  y entre ambos escondieron el cadáver en un hoyo que taparon con losas.  Por la noche volvieron, acompañados ahora por la nuera del finado Manuela Quiroga Gómez, y trasladaron el cadáver hasta el sitio denominado Pombeiro de Sala, arrojándolo entre los tres a un profundo pozo en el que permaneció hasta que fue extraído por orden judicial el día 28 del mismo mes. La sentencia no lo dice, pero esto ocurrió gracias a los buenos oficios del cabo Araujo, que obtuvo la confesión de los implicados.

 ¿ El motivo? “cierta demanda que el finado Santiago había entablado en el Juzgado de Rivas de Sil contra los tres procesados sus hijos sobre pago de una pensión convenida al cederle sus bienes y por el temor de que el interfecto vendiese su hacienda para que los procesados no la heredasen”. Recoge la sentencia que unos días antes se habían reunido los procesados junto a una pared para tratar el tema y habían acordado que lo mejor sería darle muerte.

Lo primero que llama la atención en la sentencia del Alto Tribunal es que sea agravatoria de la dictada tras el juicio oral celebrado en la Audiencia Provincial de Lugo  y   ante Jurado Popular. Esto fue debido a que el Fiscal recurrió en casación para eliminar del fallo la apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación  y para que, por el contrario, se apreciase la de abuso de superioridad. Sin duda no faltaba técnica jurídica a los argumentos del ministerio público, pero dio lugar a que se impusiese la pena de muerte sin que el tribunal hubiese visto  al condenado, algo que con la mentalidad actual es muestra de un rigor excesivo. En todo caso, la primera sentencia no había sido benévola: impuso a Liborio la pena de cadena perpetua.

Destaca también que el castigo es distinto para cada uno de los dos acusados. El hijo de la víctima fue declarado autor de un delito de parricidio, mientras que su cuñado lo fue de uno de asesinato, castigado con una pena sensiblemente inferior.  Manuela fue absuelta por entender el Jurado que había intervenido en los hechos por intimidación y miedo insuperable. Quizá esta diferencia de trato explique el rencor que Liborio mantuvo hasta poco antes de morir.

A partir de estos datos, movidos por el afán que describe  mi amigo el catedrático Juan Casas Rigall en su relato “As sombras de Perseo” como “el placer intelectual del descubrimiento humilde” y gracias a  la hemeroteca digital en línea  de la Biblioteca Galiciana,  conocimos  los pormenores del caso que publicó la prensa gallega y, en especial, la de Lugo. El primer interrogante se refería a la personalidad del protagonista. Desde luego, para la oposición a la pena de muerte siempre facilitan la tarea los datos personales que muestren la debilidad del afectado, su edad, estado mental o cualquier otra circunstancia que lo convierta en fácilmente perceptible como una víctima del sistema legal, olvidando que lo verdaderamente reprochable es el castigo  en sí, con independencia de a quien se  imponga.

Nada consta acerca de la concurrencia en Liborio Pérez de limitación intelectual o enfermedad susceptibles de afectar a su culpabilidad. Ya hemos visto que se le describe como rudo e ignorante, lo cual en los tiempos en que vivió equivaldría al analfabetismo  y a la carencia absoluta de formación escolar. Confesó su crimen desde el primer momento y, dejando a salvo la atenuante de arrebato cuya apreciación sirvió a la Audiencia de Lugo para librarle de la pena capital, no se planteó que no fuese dueño de sus actos. Sin embargo; llaman la atención estas dos noticias publicadas, respectivamente en “El Regional” del día 7 de octubre de 1900 y en “Diario de Pontevedra” del 4 de noviembre de 1902.

 Reflejan una actitud infantil en los primeros momentos, que no se mantuvo en los postreros de su vida, y una extrema pobreza unida a una irreflexión casi absoluta, al no darse cuenta de que portar algo que pertenecía al difunto le acusaba  de su desaparición.


Sabemos que estaba casado y tenía un hijo, e imaginamos, por las circunstancias del suceso, que se dedicaba a las labores del campo. La declaración de hechos probados nos pone en relación con  una figura jurídica que aún persiste en el derecho civil gallego con algunas notas peculiares. El vitalicio es un contrato que permite que las personas de edad avanzada se aseguran los cuidados de familiares o terceros a cambio de cederles sus bienes en vida. En su regulación actual, el cedente conserva el poder de disposición sobre su patrimonio a través de la facultad de resolver el contrato en diversos supuestos tales como incumplimiento de la obligación alimenticia o conducta gravemente injuriosa del cesionario. Algo parecido debió ocurrir en este caso; se menciona  una pensión a favor del difunto, que los descendientes no abonaban, a cambio de labrar sus tierras y la incoación de un pleito para revertir la situación.

A diferencia de lo que ocurrió en el crimen de Rugando, la instrucción judicial dirigida por el juez municipal Narciso Rodríguez fue diligente y acertada, como lo demuestra que el juicio se celebró, con relativa prontitud, los días 3 y 4  de diciembre de 1901 (aunque se había señalado primeramente en el mes de mayo). Con gran expectación se inició la vista, presidida por el a la sazón nuevo presidente de la Audiencia Provincial, Sr. Espinosa de los Monteros. A través de las crónicas publicadas en “El Regional” conocemos que la prueba no fue amplia, limitada a seis testigos de referencia de los que destaca la persona con la que el finado había tratado la venta de los bienes de su propiedad. Explicó la defensa que el  propósito del anciano dejaría en la miseria a sus parientes, pues llevaban algún tiempo trabajando las fincas. También, que la enemistad con ellos venía de atrás. Del resumen de las conclusiones de las partes merece especial mención la referencia que hizo el defensor de Liborio y su cuñado a que la reunión mantenida unos días antes de los hechos se explicaba porque en el lugar en que vivían no había Casinos ni tertulias y por eso los parientes se juntaban para hablar de sus cosas en cualquier lugar. Pasadas las diez de la noche se interrumpió la vista hasta el día siguiente.

Tras la reanudación, el veredicto del Jurado fue de culpabilidad para Liborio y Manuel, por los delitos de parricidio el primero y de asesinato el segundo; sin embargo, fue de no culpabilidad respecto a Manuela, acusada por el Fiscal como encubridora. Las penas fueron de cadena perpetua para el primero y de 17 años y 4 meses de reclusión para el segundo. En otro paralelismo más con el crimen de Rugando, el letrado señor Tapia intervino como defensor en ambos casos; se trataba del director de “El norte de Galicia”.

Ya conocemos que la sentencia fue recurrida y el perjuicio que de ello se derivó para nuestro protagonista. En la edición del 9 de abril de 1902 “El Regional” nos informa de la vista ante el Tribunal Supremo. Solamente un detalle; la acusación fue ejercida por el señor Cuartero, de cuya elocuencia da idea que se remontase a Solón en su turno de palabra. La defensa lo fue por el señor Rancés, novato en esas lides.

No existía por entonces Tribunal Constitucional que pudiera revocar la pena;  o, al menos, suspender, su ejecución inmediata. Tampoco, instancias europeas a través de las que conseguir el mismo efecto. La Unión Europea y el Consejo de Europa eran a principios del siglo XX, cuando aún no habían azotado al continente dos guerras, algo impensable. Solamente restaba la posibilidad de pedir un indulto al Rey, por entonces, el joven Alfonso XIII.

A materializar esta única posibilidad se dedicaron con ahínco las instituciones de Lugo y también otras de fuera de la provincia, como el Centro Gallego de Madrid. A finales del mes de octubre “El Regional” recoge las gestiones del Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Cámara Agrícola y Cabildo de la Catedral. Constan también gestiones de diputados y senadores, y la del diputado provincial por Monforte-Quiroga, Sr. Paradela. Todas las comunicaciones recibían un cortés acuse de recibo por parte del Mayordomo de S.M. El Rey. Algún malpensado, yo el primero, podría suponer que tantos afanes pasaban desapercibidos al monarca, ocupado quizá en otros menesteres; sin embargo, en la entrada dedicada a Blanco Romasanta queda constancia de que no siempre ocurría así.

https://anthropotopia.blogspot.com/2018/02/el-enigma-de-la-licantropia.html


Es destacable que  en estas comunicaciones se aludiese a que se tratase de evitar un “día dolorosísimo” para la ciudad y que se recordase su condición de sacramental: “capital privilegiada que tiene expuesto a la adoración de los fieles día y noche al Dios del Amor, de la Caridad y del Perdón infinitos”. Parece como si, con independencia de otras consideraciones, se contemplase la ejecución de la pena como un baldón ignominioso para la ciudad y sus habitantes.

Por desgracia, en las mismas noticias se dejaban entrever las escasas posibilidades de tan bienintencionados trabajos. La causa ya había sido remitida por el Tribunal Supremo para la ejecución de la sentencia, el presidente de la Audiencia Provincial hacía gestiones para obtener los fondos necesarios y, por si acaso, los señores alcalde y director de la prisión se habían reunido, sin duda, para evitar acusaciones de improvisación en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades.

El día 6 de noviembre se publicaba en “El Regional” un artículo que comenzaba con la frase: “Pobre Liborio”;  y al día siguiente se da cuenta de las últimas gestiones llevadas a cabo ante el Ministro de Gracia y Justicia, señor Montilla, en las que expuso el firme parecer del gobierno contrario al indulto. También se narra que un accidente de ferrocarril en San Clodio podría alargar un día más su vida (la del reo, no la del señor Ministro). Unos días antes se había recibido en la Audiencia Provincial provisión de fondos para los gastos de la ejecución. 300 pesetas de las que sobraron, tras la oportuna liquidación, 184,90 . La instalación del patíbulo corrió a cargo de empleados municipales, pues ningún carpintero de Lugo se mostró dispuesto a llevarla a cabo.

Se intentó que hasta el último momento no conociese el reo la rápida resolución de su caso. Para evitar que atentase contra su vida (forma eufemística para referirse al despilfarro de 115,10 pesetas del erario público) fue sometido a vigilancia extrema con visión directa continua. Del rigor de su situación da idea que no se le permitiese recibir la visita de su esposa en los días previos a su ejecución.  Por el artículo publicado en “El Regional” el día 8 de noviembre de 1902 conocemos los detalles de la ejecución. La llegada del ejecutor de la Audiencia de Burgos, la lectura de la sentencia en el tribunal, la entrada en capilla y el cumplimiento de la pena con la lorquiana frase: “A las diez todo había terminado ya”.

Del estado de ánimo de Liborio dijo la prensa que al escuchar la lectura de la sentencia sufrió el natural desasosiego, que se manifestó con fuertes temblores. Hubo de ser conducido por dos personas hasta la capilla. Permaneció acostado; su corazón latía a 125 pulsaciones por minuto. Rechazó el vino generoso que se le ofreció para ayudarle en el trance. No pudo conciliar el sueño durante toda la noche; aunque el hecho de estar acompañado de sacerdotes empeñados en el cuidado de su alma también pudo influir junto con la natural preocupación, ya no incertidumbre, por su futuro próximo. Se mostró arrepentido de sus actos y, aunque hubieron de emplearse a fondo los curas, perdonó a sus cuñados, cosa a la que se resistió hasta el último momento. Si hacemos caso de “El áncora, diario católico de Pontevedra” se mostró tranquilo ante su verdugo. Una vez cumplido por este su trabajo, abandonó la ciudad el mismo día (ningún maletero de la estación quiso ayudarle a llevar su macabro equipaje) y se hizo cargo del cadáver una institución religiosa; el ataúd era negro y humildísimo. Cuando, al día siguiente abandonó el edificio, se arrió la bandera negra que ondeaba en la Cárcel de la Audiencia de Lugo. En el sepelio se congregó un gentío, entre el que se encontraba el presidente de la Audiencia. Para los sufragios por el alma de Liborio se habían hecho cuestaciones con anterioridad; el mismo día se inició un novenario en la capilla carcelaria.

Seguidamente, reproducimos el acta de la ejecución, publicada en en la edición de "El Regional" del 12 de noviembre.


Como es lógico, el tratamiento periodístico del final de nuestro protagonista dependía de la orientación del diario que lo recogiese. “El Áncora, diario católico de Pontevedra” destacaba aspectos tales como la puntualidad, eficacia del ejecutor y la aceptación del reo, mostrando así su completo acuerdo con la existencia de la pena de muerte. Se aparta de esta visión “El Regional”, que hace hincapié en la crueldad y el profundo pesar que en la ciudad produjo el hecho. Destacamos el  artículo dedicado por “El norte de Galicia” el día 14 de noviembre. Reproducimos algunos párrafos que nos parecen de alta elocuencia.



Como colofón de nuestro alegato contra la pena de muerte, nos adentraremos en el terreno del costumbrismo. Hasta ahora, salvo su nombre que consta en el acta de ejecución, no nos hemos referido a la personalidad del ejecutor. Siquiera sea para confirmar el magistral relato que hace Luis García Berlanga en su película “El verdugo”, reproduciremos las palabras que le dedica el “Diario de Pontevedra” en su edición del 10 de noviembre de 1902. Son datos aportados por el propio interesado y de los que destaca, por atroz, la relación de sus actuaciones recientes. Vamos, un curriculum vitae en toda regla.



Como muestra de que aun en las peores situaciones, puede surgir siempre una nota amable, “El norte de Galicia” publicó una curiosa anécdota que tiene por involuntario protagonista a un andaluz viajante de comercio.





Nino Manfredi y Erasmo Pascual en la película "El verdugo" (1963)


Escena de la película basada en un hecho real


Comentarios

  1. Pues emocionante relato de esta ejecución. Y digo emocionante porque a través de la minuciosa y bien documentada narración del proceso y de la ejecución de una pena tan cruel como innecesaria, podemos percibir bien claramente el rechazo que despertaban en la época las ejecuciones y la corriente de opinión en contra de la pena de muerte ya a principios del siglo pasado. Así lo vemos en los que se niegan a ayudar al verdugo a trasladar los macabros instrumentos, los que sospechan del viajante tomándolo por ejecutor, las referencias en la prensa al inmenso trabajo humanitario realizado por Concepción Arenal, de la que tantas ganas tengo de escribir aquí. Y emocionante es también esta entrada porque el autor se ha tomado en serio la investigación sobre la personalidad del pobre Liborio y alcanzamos a verlo como lo que en realidad fue: un parricida deliberado pero también una víctima de la miseria y de la incultura, y aquí es cuando hay que pedirle cuentas à la sociedad más allá del individuo. Siempre hay que recordar la sabia frase de Concepción Arenal: "Odia el delito y compadece al delincuente".

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  2. Felicitar a su autor por esta estupenda entrada y por su original contribución para un día tan señalado.
    Me ha gustado ese aire notarial del texto, extrayendo fundamentos jurídicos de la sentencia, y de los artículos de la prensa de la época, dejando patente la línea editorial de la prensa gallega de esos años. Muy interesante el articulo de "El Norte de Galicia", el más liberal y progresista, que cita a C. Arenal, para recoger expresamente la urgente necesidad de incluir en las escuelas el pensamiento filosífico- político de Arenal, tan vinculado a su acción filantrópica hacia los colectivos más desfavorecidos y su empeño por cambiar la situación de las instituciones penitenciarias.
    Gracias

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