CONTRA LA PENA DE MUERTE. EL REO DE QUIROGA
Cada diez de octubre se celebra el día internacional contra
la pena de muerte. Pese a los miles de años transcurridos desde que se aplicase
por primera vez, continúa vigente y es objeto de preocupación constante para
los defensores de los derechos humanos. Como humilde contribución a un debate
que nunca debe dejar de ocupar un lugar preponderante en la sociedad, desde
Tinieblas en el corazón, en vez de perdernos en grandes proclamas o en un montón
de palabras gastadas,- como diría Serrat-, proponemos un ejercicio de
microhistoria. Se trata de recuperar la peripecia
de un hombre, la prensa lo retrató en su día como rudo e ignorante, ajusticiado
hace más de cien años y que, más allá de una efímera memoria en la pequeña ciudad en la que pasó sus últimos
días, ha caído en el olvido. Sin embargo, con la ayuda de la prensa de la época
podremos revivir su sufrimiento con pequeños detalles que lo humanizan y hacen digno de lástima. No
espere el lector un ejercicio de tremendismo nacido de las dudas acerca de su
culpabilidad; por el contrario, confesó su crimen desde el primer momento y
nada hay que objetar al tribunal que lo juzgó, salvo, si acaso, un rigor
excesivo que dio lugar a que se le impusiese la pena capital.
Su nombre era Liborio Pérez. Sobre su segundo apellido se nos
plantea una pequeña duda. Tanto en la prensa consultada como en la sentencia
del Tribunal Supremo, aparece como tal “Contado”. En la página web del
Instituto Nacional de Estadística no aparece con especial incidencia en ninguna
zona de España, lo cual no quiere decir que no exista. Por otra parte,
conocemos el apellido “Coutado” en el sur de la provincia de Lugo, y acaso ese
fuese el verdadero.
La primera noticia sobre nuestro protagonista nos llega al
estudiar un crimen producido en la misma zona varios años después. En la
entrada “El patíbulo en Lugo, el crimen de Rugando” es mencionado al dar cuenta de los artículos publicados en el diario “El Regional” entre los días 18 y 26 de octubre de 1906 con
la finalidad de movilizar a la opinión pública de Lugo a favor de la petición
del indulto de Pedro Núñez Varela y Manuel Losada. Se recordaba que la pena
máxima no se ejecutaba en la ciudad desde hacía cuatro años y se daba a entender
que aún se recordaba con tristeza al infortunado destinatario de su
cumplimiento. En el caso de los denominados reos de Rugando, las gestiones
tuvieron éxito y finalmente les fue conmutada la pena de muerte por la de
cadena perpetua.
Para más información,
véase la entrada
https://anthropotopia.blogspot.com/2016/07/el-patibulo-en-lugo-el-crimen-de-rugando.html
Nuestro buen amigo Jorge Vila Alonso nos aportó
nuevas referencias. La primera está en un artículo publicado en el mismo
diario el 8 de noviembre de 1902; narra las últimas horas del reo en términos
de gran patetismo, completamente alejados de cualquier justificación del
castigo recibido.
La segunda, en “La
Bitácora de Cora”, blog de José de Cora
que se publica en la edición digital del período El Progreso de Lugo. El ocho
de enero de 2020 publico una entrada dedicada al cabo de la Guardia Civil
Benigno Araujo, que a principios del siglo XX alcanzó merecida fama como
investigador. Entre sus méritos se incluía la resolución del caso que dio lugar
a la condena de nuestro protagonista, si bien es verdad que no fue, ni de
lejos, la actuación profesional más meritoria a la que se hace referencia.
http://bitacoradecora.galiciae.com/?p=17578
Gracias a las facilidades que existen para consultar las
sentencias históricas del Tribunal Supremo conocimos los pormenores judiciales
del caso narrados en la de 28 de mayo de 1902, de la que fue ponente el
Magistrado Juan de Aldana. Fue condenado Liborio junto a uno de sus cuñados por
la muerte del padre del primero, acaecida el 24 de septiembre de 1900 en “el
sitio en que el arroyo llamado del Souto cruza el camino entre las Portas y San
Pedro” perteneciente a Rivas de Sil, en Quiroga, provincia de Lugo.
Según los hechos probados, el método fue de lo más
rudimentario. El que posteriormente sería bautizado en la prensa como “El reo
de Quiroga” agarró por el cuello a su progenitor y
apretó hasta producirle la muerte. Estaba presente su cuñado, llamado Manuel Álvarez Sabin, y entre ambos escondieron el cadáver en un
hoyo que taparon con losas. Por la noche
volvieron, acompañados ahora por la nuera del finado Manuela Quiroga Gómez, y
trasladaron el cadáver hasta el sitio denominado Pombeiro de Sala, arrojándolo
entre los tres a un profundo pozo en el que permaneció hasta que fue extraído
por orden judicial el día 28 del mismo mes. La sentencia no lo dice, pero esto
ocurrió gracias a los buenos oficios del cabo Araujo, que obtuvo la confesión
de los implicados.
¿ El motivo? “cierta
demanda que el finado Santiago había entablado en el Juzgado de Rivas de Sil
contra los tres procesados sus hijos sobre pago de una pensión convenida al
cederle sus bienes y por el temor de que el interfecto vendiese su hacienda
para que los procesados no la heredasen”. Recoge la sentencia que unos días
antes se habían reunido los procesados junto a una pared para tratar el tema y
habían acordado que lo mejor sería darle muerte.
Lo primero que llama la atención en la sentencia del Alto
Tribunal es que sea agravatoria de la dictada tras el juicio oral celebrado en
la Audiencia Provincial de Lugo y ante Jurado Popular. Esto fue debido a que el
Fiscal recurrió en casación para eliminar del fallo la apreciación de la
atenuante de arrebato u obcecación y
para que, por el contrario, se apreciase la de abuso de superioridad. Sin duda
no faltaba técnica jurídica a los argumentos del ministerio público, pero dio
lugar a que se impusiese la pena de muerte sin que el tribunal hubiese
visto al condenado, algo que con la
mentalidad actual es muestra de un rigor excesivo. En todo caso, la primera sentencia
no había sido benévola: impuso a Liborio la pena de cadena perpetua.
Destaca también que el castigo es distinto para cada uno de
los dos acusados. El hijo de la víctima fue declarado autor de un delito de
parricidio, mientras que su cuñado lo fue de uno de asesinato, castigado con
una pena sensiblemente inferior. Manuela fue absuelta por entender el Jurado que había intervenido en los
hechos por intimidación y miedo insuperable. Quizá esta diferencia de trato
explique el rencor que Liborio mantuvo hasta poco antes de morir.
A partir de estos datos, movidos por el afán que
describe mi amigo el catedrático Juan
Casas Rigall en su relato “As sombras de Perseo” como “el placer intelectual
del descubrimiento humilde” y gracias a
la hemeroteca digital en línea de
la Biblioteca Galiciana, conocimos los pormenores del caso que publicó la prensa
gallega y, en especial, la de Lugo. El primer interrogante se refería a la
personalidad del protagonista. Desde luego, para la oposición a la pena de
muerte siempre facilitan la tarea los datos personales que muestren la
debilidad del afectado, su edad, estado mental o cualquier otra circunstancia
que lo convierta en fácilmente perceptible como una víctima del sistema legal,
olvidando que lo verdaderamente reprochable es el castigo en sí, con independencia de a quien se imponga.
Nada consta acerca de la concurrencia en Liborio Pérez de
limitación intelectual o enfermedad susceptibles de afectar a su culpabilidad. Ya
hemos visto que se le describe como rudo e ignorante, lo cual en los tiempos en
que vivió equivaldría al analfabetismo y
a la carencia absoluta de formación escolar. Confesó su crimen desde el primer
momento y, dejando a salvo la atenuante de arrebato cuya apreciación sirvió a
la Audiencia de Lugo para librarle de la pena capital, no se planteó que no
fuese dueño de sus actos. Sin embargo; llaman la atención estas dos noticias
publicadas, respectivamente en “El Regional” del día 7 de octubre de 1900 y en
“Diario de Pontevedra” del 4 de noviembre de 1902.
Reflejan una actitud
infantil en los primeros momentos, que no se mantuvo en los postreros de su
vida, y una extrema pobreza unida a una irreflexión casi absoluta, al no darse
cuenta de que portar algo que pertenecía al difunto le acusaba de su desaparición.
Sabemos que estaba casado y tenía un hijo, e imaginamos, por
las circunstancias del suceso, que se dedicaba a las labores del campo. La
declaración de hechos probados nos pone en relación con una figura jurídica que aún persiste en el
derecho civil gallego con algunas notas peculiares. El vitalicio es un contrato
que permite que las personas de edad avanzada se aseguran los cuidados de
familiares o terceros a cambio de cederles sus bienes en vida. En su regulación
actual, el cedente conserva el poder de disposición sobre su patrimonio a
través de la facultad de resolver el contrato en diversos supuestos tales como
incumplimiento de la obligación alimenticia o conducta gravemente injuriosa del
cesionario. Algo parecido debió ocurrir en este caso; se menciona una pensión a favor del difunto, que los
descendientes no abonaban, a cambio de labrar sus tierras y la incoación de un
pleito para revertir la situación.
A diferencia de lo que ocurrió en el crimen de Rugando, la
instrucción judicial dirigida por el juez municipal Narciso Rodríguez fue diligente
y acertada, como lo demuestra que el juicio se celebró, con relativa prontitud,
los días 3 y 4 de diciembre de 1901
(aunque se había señalado primeramente en el mes de mayo). Con gran expectación
se inició la vista, presidida por el a la sazón nuevo presidente de la Audiencia
Provincial, Sr. Espinosa de los Monteros. A través de las crónicas publicadas
en “El Regional” conocemos que la prueba no fue amplia, limitada a seis
testigos de referencia de los que destaca la persona con la que el finado había
tratado la venta de los bienes de su propiedad. Explicó la defensa que el propósito del anciano dejaría en la miseria a
sus parientes, pues llevaban algún tiempo trabajando las fincas. También, que
la enemistad con ellos venía de atrás. Del resumen de las conclusiones de las
partes merece especial mención la referencia que hizo el defensor de Liborio y
su cuñado a que la reunión mantenida unos días antes de los hechos se explicaba
porque en el lugar en que vivían no había Casinos ni tertulias y por eso los
parientes se juntaban para hablar de sus cosas en cualquier lugar. Pasadas las
diez de la noche se interrumpió la vista hasta el día siguiente.
Tras la reanudación, el veredicto del Jurado fue de
culpabilidad para Liborio y Manuel, por los delitos de parricidio el primero y
de asesinato el segundo; sin embargo, fue de no culpabilidad respecto a
Manuela, acusada por el Fiscal como encubridora. Las penas fueron de cadena
perpetua para el primero y de 17 años y 4 meses de reclusión para el segundo.
En otro paralelismo más con el crimen de Rugando, el letrado señor Tapia
intervino como defensor en ambos casos; se trataba del director de “El norte de
Galicia”.
Ya conocemos que la sentencia fue recurrida y el perjuicio
que de ello se derivó para nuestro protagonista. En la edición del 9 de abril
de 1902 “El Regional” nos informa de la vista ante el Tribunal Supremo.
Solamente un detalle; la acusación fue ejercida por el señor Cuartero, de cuya
elocuencia da idea que se remontase a Solón en su turno de palabra. La defensa
lo fue por el señor Rancés, novato en esas lides.
No existía por entonces Tribunal Constitucional que pudiera
revocar la pena; o, al menos, suspender,
su ejecución inmediata. Tampoco, instancias europeas a través de las que
conseguir el mismo efecto. La Unión Europea y el Consejo de Europa eran a
principios del siglo XX, cuando aún no habían azotado al continente dos
guerras, algo impensable. Solamente restaba la posibilidad de pedir un indulto
al Rey, por entonces, el joven Alfonso XIII.
A materializar esta única posibilidad se dedicaron con ahínco
las instituciones de Lugo y también otras de fuera de la provincia, como el
Centro Gallego de Madrid. A finales del mes de octubre “El Regional” recoge las
gestiones del Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cámara de Comercio,
Industria y Navegación, Cámara Agrícola y Cabildo de la Catedral. Constan también
gestiones de diputados y senadores, y la del diputado provincial por
Monforte-Quiroga, Sr. Paradela. Todas las comunicaciones recibían un cortés
acuse de recibo por parte del Mayordomo de S.M. El Rey. Algún malpensado, yo el
primero, podría suponer que tantos afanes pasaban desapercibidos al monarca,
ocupado quizá en otros menesteres; sin embargo, en la entrada dedicada a Blanco
Romasanta queda constancia de que no siempre ocurría así.
https://anthropotopia.blogspot.com/2018/02/el-enigma-de-la-licantropia.html
Es destacable que en
estas comunicaciones se aludiese a que se tratase de evitar un “día
dolorosísimo” para la ciudad y que se recordase su condición de sacramental:
“capital privilegiada que tiene expuesto a la adoración de los fieles día y
noche al Dios del Amor, de la Caridad y del Perdón infinitos”. Parece como si,
con independencia de otras consideraciones, se contemplase la ejecución de la
pena como un baldón ignominioso para la ciudad y sus habitantes.
Por desgracia, en las mismas noticias se dejaban entrever las
escasas posibilidades de tan bienintencionados trabajos. La causa ya había sido
remitida por el Tribunal Supremo para la ejecución de la sentencia, el
presidente de la Audiencia Provincial hacía gestiones para obtener los fondos
necesarios y, por si acaso, los señores alcalde y director de la prisión se
habían reunido, sin duda, para evitar acusaciones de improvisación en el
ejercicio de sus respectivas responsabilidades.
El día 6 de noviembre se publicaba en “El Regional” un
artículo que comenzaba con la frase: “Pobre Liborio”; y al día siguiente se da cuenta de las últimas
gestiones llevadas a cabo ante el Ministro de Gracia y Justicia, señor
Montilla, en las que expuso el firme parecer del gobierno contrario al indulto.
También se narra que un accidente de ferrocarril en San Clodio podría alargar
un día más su vida (la del reo, no la del señor Ministro). Unos días antes se
había recibido en la Audiencia Provincial provisión de fondos para los gastos
de la ejecución. 300 pesetas de las que sobraron, tras la oportuna liquidación,
184,90 . La instalación del patíbulo corrió a cargo de empleados municipales,
pues ningún carpintero de Lugo se mostró dispuesto a llevarla a cabo.
Se intentó que hasta el último momento no conociese el reo la
rápida resolución de su caso. Para evitar que atentase contra su vida (forma
eufemística para referirse al despilfarro de 115,10 pesetas del erario público)
fue sometido a vigilancia extrema con visión directa continua. Del rigor de su
situación da idea que no se le permitiese recibir la visita de su esposa en los
días previos a su ejecución. Por el
artículo publicado en “El Regional” el día 8 de noviembre de 1902 conocemos los
detalles de la ejecución. La llegada del ejecutor de la Audiencia de Burgos, la
lectura de la sentencia en el tribunal, la entrada en capilla y el cumplimiento
de la pena con la lorquiana frase: “A las diez todo había terminado ya”.
Del estado de ánimo de Liborio dijo la prensa que al escuchar la
lectura de la sentencia sufrió el natural desasosiego, que se manifestó con
fuertes temblores. Hubo de ser conducido por dos personas hasta la capilla.
Permaneció acostado; su corazón latía a 125 pulsaciones por minuto. Rechazó el
vino generoso que se le ofreció para ayudarle en el trance. No pudo conciliar el
sueño durante toda la noche; aunque el hecho de estar acompañado de sacerdotes
empeñados en el cuidado de su alma también pudo influir junto con la natural
preocupación, ya no incertidumbre, por su futuro próximo. Se mostró arrepentido
de sus actos y, aunque hubieron de emplearse a fondo los curas, perdonó a sus
cuñados, cosa a la que se resistió hasta el último momento. Si hacemos caso de
“El áncora, diario católico de Pontevedra” se mostró tranquilo ante su verdugo.
Una vez cumplido por este su trabajo, abandonó
la ciudad el mismo día (ningún maletero de la estación quiso ayudarle a llevar
su macabro equipaje) y se hizo cargo del cadáver una institución religiosa; el
ataúd era negro y humildísimo. Cuando, al día siguiente abandonó el edificio,
se arrió la bandera negra que ondeaba en la Cárcel de la Audiencia de Lugo. En
el sepelio se congregó un gentío, entre el que se encontraba el presidente de
la Audiencia. Para los sufragios por el alma de Liborio se habían hecho
cuestaciones con anterioridad; el mismo día se inició un novenario en la
capilla carcelaria.
Seguidamente, reproducimos el acta de la ejecución, publicada
en en la edición de "El Regional" del 12 de noviembre.
Como es lógico, el tratamiento periodístico del final de
nuestro protagonista dependía de la orientación del diario que lo recogiese.
“El Áncora, diario católico de Pontevedra” destacaba aspectos tales como la
puntualidad, eficacia del ejecutor y la aceptación del reo, mostrando así su
completo acuerdo con la existencia de la pena de muerte. Se aparta de esta
visión “El Regional”, que hace hincapié en la crueldad y el profundo pesar que
en la ciudad produjo el hecho. Destacamos el artículo dedicado por “El norte de Galicia” el
día 14 de noviembre. Reproducimos algunos párrafos que nos parecen de alta
elocuencia.
Como colofón de nuestro alegato contra la pena de muerte, nos
adentraremos en el terreno del costumbrismo. Hasta ahora, salvo su nombre que
consta en el acta de ejecución, no nos hemos referido a la personalidad del
ejecutor. Siquiera sea para confirmar el magistral relato que hace Luis García
Berlanga en su película “El verdugo”, reproduciremos las palabras que le dedica
el “Diario de Pontevedra” en su edición del 10 de noviembre de 1902. Son datos
aportados por el propio interesado y de los que destaca, por atroz, la relación
de sus actuaciones recientes. Vamos, un curriculum vitae en toda regla.
Como muestra de que aun en las peores situaciones, puede surgir siempre una nota amable, “El norte de Galicia” publicó una curiosa anécdota que tiene por involuntario protagonista a un andaluz viajante de comercio.
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Nino Manfredi y Erasmo Pascual en la película "El verdugo" (1963) |
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Escena de la película basada en un hecho real |
Pues emocionante relato de esta ejecución. Y digo emocionante porque a través de la minuciosa y bien documentada narración del proceso y de la ejecución de una pena tan cruel como innecesaria, podemos percibir bien claramente el rechazo que despertaban en la época las ejecuciones y la corriente de opinión en contra de la pena de muerte ya a principios del siglo pasado. Así lo vemos en los que se niegan a ayudar al verdugo a trasladar los macabros instrumentos, los que sospechan del viajante tomándolo por ejecutor, las referencias en la prensa al inmenso trabajo humanitario realizado por Concepción Arenal, de la que tantas ganas tengo de escribir aquí. Y emocionante es también esta entrada porque el autor se ha tomado en serio la investigación sobre la personalidad del pobre Liborio y alcanzamos a verlo como lo que en realidad fue: un parricida deliberado pero también una víctima de la miseria y de la incultura, y aquí es cuando hay que pedirle cuentas à la sociedad más allá del individuo. Siempre hay que recordar la sabia frase de Concepción Arenal: "Odia el delito y compadece al delincuente".
ResponderEliminarFelicitar a su autor por esta estupenda entrada y por su original contribución para un día tan señalado.
ResponderEliminarMe ha gustado ese aire notarial del texto, extrayendo fundamentos jurídicos de la sentencia, y de los artículos de la prensa de la época, dejando patente la línea editorial de la prensa gallega de esos años. Muy interesante el articulo de "El Norte de Galicia", el más liberal y progresista, que cita a C. Arenal, para recoger expresamente la urgente necesidad de incluir en las escuelas el pensamiento filosífico- político de Arenal, tan vinculado a su acción filantrópica hacia los colectivos más desfavorecidos y su empeño por cambiar la situación de las instituciones penitenciarias.
Gracias